Lección 7 de 8 8 min Paso a paso gratis
Pérdidas: cómo compensan y cuándo no puedes
Una pérdida realizada vale dinero. Pero solo si la usas en el orden correcto y no la bloqueas por el camino.
Vender en pérdidas duele. ¿Qué se puede sacar de una pérdida ya realizada?
El orden en que se aplica una pérdida
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Contra las ganancias del mismo año, sin límite
Si vendiste un fondo con 3.000 € de ganancia y otro con 2.000 € de pérdida, tributas por 1.000 €. Es la parte que casi todo el mundo conoce.
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Contra los rendimientos, hasta el 25 % de ellos
Si sobran pérdidas después de anular todas tus ganancias, se usan contra dividendos e intereses, pero solo hasta una cuarta parte de esos rendimientos. Es un tope, no una prohibición.
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Lo que quede, a los cuatro ejercicios siguientes
Con el mismo orden de prelación.
Cuatro años, no indefinidamente. Una pérdida grande sin ganancias que compensar puede caducar sin usarse, y eso pasa más de lo que parece en carteras que no venden casi nunca.
Antes de seguir
Realizas 4.000 € de pérdidas en un año en el que no has tenido ninguna ganancia. ¿Qué haces en la declaración?
¿Y qué anula todo esto?
Tres cosas, y la primera es la lección anterior. Recomprar dentro de la ventana —dos meses para ETFs, doce para fondos— difiere la pérdida y te quita el año. No declararla te quita el derecho al arrastre, como acabas de ver. Y olvidar el arrastre hace que caduque sola en el cuarto ejercicio.
¿Y quién te avisa de que ha pasado?
Nadie, y esa es la característica que comparten las tres. No hay ningún mensaje de tu bróker ni de Hacienda diciendo «acabas de bloquear 4.000 € de pérdidas»: se descubren cuando alguien las busca, normalmente años después, o no se descubren nunca.
Conviene ver la asimetría que eso crea, porque es la que decide cómo conviene operar. Equivocarse a favor de Hacienda no tiene ninguna consecuencia visible: la declaración sale bien, nadie la revisa y tú pagas de más sin enterarte. Equivocarse en contra sí la tiene. El sistema entero está inclinado hacia que la pérdida se pierda por descuido.
¿Qué se hace con eso, en la práctica?
Dos cosas aburridas y suficientes. Antes de vender algo que está por debajo de lo que te costó, mira la fecha de tu última compra de ese mismo producto — es una comprobación de diez segundos que evita el error caro. Y apunta la pérdida el año en que la realizas aunque ese año no tengas absolutamente nada contra lo que compensarla, porque el derecho a arrastrarla cuatro ejercicios nace de haberla declarado.
Lo que no te van a contar
Realizar pérdidas a propósito tiene un coste que no es fiscal. Vendes, esperas la ventana —hasta un año en fondos— y durante ese tiempo estás fuera del mercado o en algo no homogéneo. El ahorro fiscal es cierto; el coste de oportunidad también, y es más difícil de calcular.
El tax loss harvesting que leerás en inglés no se traduce. Depende de poder elegir lotes —no puedes, es FIFO— y de ventanas de 30 días, que aquí son 60 o 365.
Y para quien aporta y no vende, esto casi nunca se activa. Aparece en un rebalanceo en mercado malo o al consolidar una cartera desordenada. Si no estás en ninguna de las dos, es cultura general; el día que lo estés, vale bastante dinero.
Lo que hay que retener
- Orden: primero contra ganancias sin límite, luego contra rendimientos hasta el 25 %.
- Lo que sobre se arrastra cuatro años, y puede caducar.
- Declárala aunque no tengas nada que compensar ese año, o no podrás arrastrarla.
- La recompra prematura es lo que más veces anula la compensación.
Hazlo ahora
Antes de vender nada en pérdidas, comprueba la ventana de recompra. Es el error que anula la compensación, y la fecha exacta se calcula en dos campos.
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