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La regla de antiaplicación: dos meses, o doce

Casi todo lo que leerás dice dos meses. Para las participaciones de un fondo son doce. La diferencia son diez meses y una pérdida que creías compensada.

Vendes con pérdidas para compensar ganancias. ¿Cuánto tienes que esperar antes de volver a comprar lo mismo?

Depende de qué vendiste, y la diferencia es enorme:

2 meses

ETFs y acciones

Valores admitidos a negociación — letra f).

12 meses

Participaciones de un fondo

No cotizan, así que caen en la letra g).

Ley 35/2006 del IRPF, art. 33.5 f) y g) · Vigente en 2026

Antes de seguir

Vendiste tu fondo indexado con pérdidas en marzo y leíste que a los dos meses ya podías recomprar. Recompras en junio. ¿Qué ha pasado?

Pon la fecha de la venta para ver la respuesta.

Compruébalo con tus fechas antes de dar la orden.

La ventana rodea la venta, no la sigue

Este es el detalle que convierte la regla en una mina al rebalancear: comprar dentro de los dos —o doce— meses anteriores bloquea exactamente igual que comprar después. No es un plazo de espera posterior, es una ventana centrada en la venta.

Y así es como se activa sin que nadie haga nada raro: aportas en enero como todos los meses, en marzo ajustas pesos vendiendo una posición que está en pérdidas, y esa aportación de enero —que no tenía ninguna intención fiscal— acaba de bloquear la compensación. No hace falta intentar nada agresivo; basta con aportar periódicamente, que es justo lo que este curso recomienda hacer.

¿Y qué pasa exactamente con la pérdida bloqueada?

Se difiere. Se declara igual en el ejercicio en que se generó, no se integra en la base de ese año, y se integra cuando transmitas definitivamente las participaciones que recompraste. Por eso el panel fiscal de la app la excluye de la base imponible del año pero no la borra: sigue siendo tuya, solo que más tarde.

Lo que no te van a contar

«Homogéneos» no es «idénticos», y tampoco es «el mismo índice». El criterio mira al emisor y a las características del valor: dos fondos distintos sobre el MSCI World, de gestoras distintas, no son homogéneos entre sí. Es precisamente la salida cuando quieres mantener la exposición sin bloquear la pérdida, y es zona donde conviene ir con cuidado y no con un artículo de internet.

Un traspaso también es una adquisición. Si traspasas a un fondo homogéneo dentro de la ventana, bloqueas igual: el traspaso te libra del impuesto sobre ganancias, no de esta regla.

Y esto casi nunca aparece si no vendes con pérdidas, que es algo que la estrategia intenta evitar. Aparece cuando rebalanceas en un mercado malo — exactamente cuando menos ganas de leer normativa tienes.

Lo que hay que retener

  • 2 meses para ETFs y acciones. 12 para participaciones de fondos.
  • La ventana rodea la venta: comprar antes bloquea igual que comprar después.
  • La pérdida no se pierde, se difiere al momento en que vendas lo recomprado.
  • Un traspaso cuenta como adquisición a estos efectos.

Hazlo ahora

Pon la fecha de tu venta con pérdidas y el tipo de producto. La herramienta te da la fecha exacta a partir de la cual puedes recomprar, y si la recompra que estás considerando bloquea la compensación.

Calcular cuándo puedo recomprar

Para profundizar

Fuentes